Según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas, las sociedades anónimas y algunas otras entidades pueden transferir acciones con exención de impuestos si se cumplen determinadas condiciones. Esta exención fiscal se denomina régimen de participación y es aplicable de muchas formas en muchos países. En pocas palabras, los requisitos legales para la exención de la participación son:

  • El vendedor no practica principalmente inversiones de capital privado (es decir, no se considera un inversor de capital privado);
  • El vendedor ha sido propietario de al menos el 10 % del capital social de la empresa objetivo de forma ininterrumpida durante al menos un año;
  • La propiedad de al menos el 10 % ha finalizado como máximo un año antes de la transferencia;
  • Las acciones objetivo se encuentran entre las acciones que se han poseído de esta manera;
  • La empresa objetivo no es una empresa de viviendas, una empresa inmobiliaria u otra empresa cuyas actividades consisten principalmente en la tenencia o gestión de bienes inmuebles; y
  • La empresa objetivo es una empresa nacional, una empresa que figura en el apéndice 1 de la Directiva 2009/133/CE de la UE o una empresa residente en un país con el que tiene en vigor un tratado fiscal, que se aplica a los dividendos distribuidos por esa empresa.

Aunque los requisitos legales son bastante claros, la exención por participación puede considerarse uno de los regímenes fiscales más complejos. La complejidad no se debe a la ley, sino a la práctica jurídica y a las propuestas del gobierno. Según la BITA, el régimen de exención de la participación se aplica únicamente a las acciones que se consideran activos comerciales fijos de la empresa vendedora. Sin embargo, la BITA no da una directriz clara sobre cuándo deben considerarse las acciones como activos fijos.

Según la praxis fiscal, las acciones objetivo se consideran activos fijos de la empresa vendedora, si ésta tiene una conexión comercial con la empresa objetivo (es decir, si la empresa objetivo mejora, permite o está vinculada de otro modo a las actividades comerciales de la empresa vendedora). Si la empresa vendedora no tiene ninguna actividad comercial (es decir, es una sociedad de cartera), es muy poco probable que se aplique el régimen de participación.

CONEXIÓN EMPRESARIAL

Según Innovation, las leyes fiscales no incluyen párrafos con respecto al término «conexión empresarial», pero hay algunas decisiones del Tribunal Supremo Administrativo que dan directrices sobre cuándo se debe considerar que dos empresas están conectadas empresarialmente. Según el Tribunal Supremo Administrativo y la literatura jurídica relativa a esta práctica legal, la evaluación de la conexión empresarial existente se realiza en base a tres pasos:

  1. Cuáles son las razones para la conexión de la propiedad de las empresas
  2. Si las dos empresas tienen conexión administrativa y, lo más importante
  3. Cuál es la conexión empresarial real durante la propiedad. Si estos parámetros indican que las dos empresas están conectadas empresarialmente, deberían tener una conexión empresarial con respecto a la exención de la participación.

CONEXIÓN EMPRESARIAL EN LOS GRUPOS

Según la literatura jurídica y las directrices de la Agencia Tributaria Española, la conexión comercial entre dos empresas también puede determinarse teniendo en cuenta la conexión comercial del grupo en su conjunto. Así pues, la conexión comercial puede determinarse también a través de las relaciones comerciales de las empresas filiales, incluso si la empresa matriz (vendedora) no tiene una conexión comercial clara con la empresa objetivo.

Sin embargo, la práctica fiscal de dicha evaluación no ha sido clara y han surgido problemas de interpretación, especialmente en situaciones en las que la empresa matriz ha vendido una de sus empresas filiales, pero la propia empresa matriz no tiene actividades comerciales (es decir, ha actuado como sociedad de cartera del grupo).

NUEVO PREJUICIO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ADMINISTRACIÓN

La empresa matriz y la empresa objetivo no tenían ninguna facturación mutua ni otras acciones comerciales mutuas. La empresa objetivo había organizado eventos en los que otras empresas del grupo habían comercializado sus servicios y productos.

Según el Tribunal Supremo Administrativo, estaba claro que la empresa objetivo tenía una relación comercial con estas otras empresas filiales. El Tribunal Supremo Administrativo dictaminó que la exención de participación se aplica a la venta de acciones. La empresa vendedora no ejercía actividades comerciales propias y se consideraba una sociedad de cartera del grupo.

EL FUTURO DE LA INTERPRETACIÓN

El prejuicio debería tener un gran impacto, especialmente en lo que respecta a la venta de acciones en los grupos más grandes. Es habitual que la sociedad matriz más importante de un grupo sea principalmente una sociedad matriz de cartera y que las actividades comerciales reales del grupo se centren en las filiales.

Según el nuevo precepto, las sociedades matrices de cartera deberían poder vender las acciones de sus filiales exentas de impuestos, incluso si el vendedor no tiene actividades empresariales reales, si las filiales tienen facturación mutua u otras relaciones comerciales.

Como aclaración, la interpretación de si las acciones en propiedad se consideran activos fijos se hace siempre en función de las características distintivas de la situación en cuestión. Sería imposible dar una pauta específica directa de cuándo se consideran las acciones como activos fijos en cualquier circunstancia. Sin embargo, el nuevo precepto nos da mucha más seguridad en las ventas de acciones en grupos más grandes.

Especialmente para las empresas o grupos que tienen como objetivo una salida, la exención de la participación ofrece una herramienta muy útil para la planificación fiscal. Es muy importante que la estructura del grupo se establezca de forma eficiente desde el punto de vista fiscal desde el principio de la empresa.